Las mujeres trabajadoras: legislación y realidad

En 1916 un grupo de personas se reunió en Querétaro para elaborar el texto de la que sería nuestra constitución después de la revolución de 1910. Quizá sería más adecuado decir que un grupo de hombres se reunió porque, pese a que sin su participación desde diferentes áreas la revolución no hubiese sido posible, las mujeres brillaron por su ausencia. La Carta Magna fue creada y se promulgó en febrero de 1917, siendo uno de los máximos logros de la guerra de 1910 pues en ella se plasmaron los anhelos del pueblo mexicano, o, al menos, de una parte.

Muchos juristas se jactan al decir que nuestro poder constituyente, es decir, quienes elaboraron la constitución, fue innovador y vanguardista para su época, ya que incluyó derechos sociales que son aquellos que protegen a los seres humanos en tanto integrantes de un grupo determinado como pueden ser los campesinos o los trabajadores. Entre las garantías sociales, derechos humanos de segunda generación, que se integraron al texto de la Constitución se encuentran aquellas relativas al trabajo desempeñado por las mujeres. El trabajo de las mujeres ha tenido gran importancia desde el comienzo de la historia de la humanidad, sin embargo, su contribución económica –así como el reconocimiento que se le ha dado– ha variado según la estructura y la sociedad en la que se encuentre.

Al comenzar el siglo XX el derecho mexicano era una supervivencia del derecho romano y del canónico, de donde resultaba un régimen patriarcal y de subordinación para la mujer.[1] Además, al ser nuestra sociedad machista, el papel de las mujeres siempre ha sido relegado al plano privado ignorando su rol como trabajadoras. Pese a ello, anterior a la Constitución de 1917 la cuestión de las mujeres trabajadoras ya había sido contemplada en otros ordenamientos jurídicos como la Ley sobre las relaciones familiares de Venustiano Carranza, que si bien permitía que las mujeres prestaran servicios, limitaba la capacidad de trabajar de la mujer casada pues debía contar con el permiso de su marido.

Posterior a la promulgación de la Constitución de 1917, el trabajo de las mujeres comenzó a ser atendido en más instrumentos jurídicos como Código civil vigente, Ley Federal del Trabajo de 1931 y de 1970 y en las reformas a la Constitución de 1974 en su artículo 4°. Todos esos textos de una forma u otra han tenido un carácter protector para con las mujeres, lo cual no debe verse como un privilegio o como una forma de condescendencia por parte de los legisladores, al contrario, atienden a las deudas históricas que se tienen con este sector de la sociedad, especialmente en el caso de las mujeres embarazadas que representan un grupo particularmente vulnerable.

En la Ley Federal del Trabajo vigente, lo relativo al trabajo de las mujeres se encuentra en el título quinto, en los artículos 164 al 172. Se recogen las prerrogativas ganadas en los textos legales anteriores, destaca el artículo 164 en el que se consagra que las mujeres tienen los mismos derechos y obligaciones que los hombres, así como las garantías para las mujeres antes y después del parto. Ahora bien, lo cierto es que la realidad es muy distinta a la norma jurídica: de acuerdo con el informe Perspectivas sociales y del empleo en el mundo: avance global sobre las tendencias del empleo femenino 2018 realizado por el Organización Internacional del Trabajo, las mujeres trabajadoras ganan en promedio un 20 por ciento menos que los hombres; tienen mayores niveles de desempleo; una persistente desigualdad salarial; altos porcentajes de trabajo no remunerado y representan menos de una tercera parte de los cargos de dirección intermedia y superior en las empresas de todo el mundo.

En México, el 70 por ciento de las trabajadoras se concentra en el sector terciario de la economía, es decir en el comercio y servicios, donde hay altas tasas de informalidad, y no tienen acceso a protección social, ni derechos laborales. Para las mexicanas el desempleo rondó el 3.6 por ciento durante el año pasado, además la brecha de género es importante y pronunciada entre las jóvenes, ya que están en mayor desventaja de poder obtener un trabajo, sobre todo las que tienen entre 15 y 24 años de edad. El documento antes mencionado señala que «los roles de género arraigados y la discriminación en el mercado laboral siguen  dificultando el acceso de las mujeres a un empleo decente».[2] De igual forma, el nivel de desempleo de las mujeres sigue siendo mayor; la presencia femenina en el empleo informal es excesiva y la proporción de trabajadoras familiares no remuneradas continúa siendo grande, del 42.3 por ciento, según advierte el informe.

De lo anterior podemos concluir que si bien desde la Constitución de 1917 las leyes mexicanas han protegido a la mujer en su función de madre, todavía falta un largo trecho que recorrer para alcanzar una igualdad plena y no solo jurídica entre hombres y mujeres. A pesar de los avances que se llevaron a cabo durante el siglo pasado, de los derechos conquistados, no dados ni regalados, la sociedad continúa teniendo naturalizados e interiorizados muchos estereotipos en lo que respecta al papel de la mujer. En ninguna otra época se habían reconocido tantas garantías para las mujeres, mas, de poco o nada sirve ese reconocimiento en la letra si en la realidad persiste una violación sistemática de esas prerrogativas. Tenemos una legislación que debería permitir que las mujeres se desarrollasen de forma plena y en igualdad de circunstancias, sin embargo, una vez más, es más fácil cambiar la norma jurídica que la consuetudinaria.

A las mujeres nos quedan muchos obstáculos que vadear, es imperioso que todos nos replanteemos nuestras funciones en la vida gregaria. Si algo nos ha enseñado la historia es que a las mujeres no se nos concede nada por mera voluntad, que tenemos que pelear por nuestros derechos y que, incluso una vez que los hemos adquirido, debemos continuar luchando para que no se nos arrebaten, pues tal parece que pertenecemos a una subclase de seres humanos cuyos derechos, incluso los más fundamentales, pueden ser puestos en tela de juicio.

Aunque el panorama parece desolador también debemos recordar que si nos organizamos, si creamos lazos y redes de apoyo entre las mujeres, si juntamos el coraje suficiente para salir a manifestarnos somos capaces de cambiar la ley y el mundo. Este planeta también nos pertenece, nuestros derechos deben ser reconocidos y respetados en todas las esferas en las que incursionamos. Juntas somos más fuertes.

Claudia Navarrete Reyes

Fuentes de información:

Dávalos, José (2010). Derecho individual del trabajo. México: ed. Porrúa.

De la Cueva, Mario (2002). El nuevo derecho mexicano del trabajo: seguridad social, derecho colectivo del trabajo, sindicación, convenciones colectivas, conflictos de trabajo, la huelga. México: ed. Porrúa.

Espinosa García, Ignacio (2017). Material de Derecho Individual de Trabajo. Zacatecas, México. Universidad Autónoma de Zacatecas.

Ley Federal del Trabajo. Diario Oficial de la Federación, México, 1 de abril de 1970. Ed. Juridiediciones.

Muñoz Ríos, Patricia (07 de marzo de 2018) «Persiste desigualdad laboral entre hombres y mujeres: OIT» La Jornada en línea [en línea] http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2018/03/07/persiste-desigualdad-laboral-entre-hombres-y-mujeres-oit-7361.html (recuperado el 04 de mayo de 2018).

Organización Internacional del Trabajo (2018). Perspectivas sociales y del empleo en el mundo: avance global sobre las tendencias del empleo femenino 2018. Ginebra: OIT.

[1] De la Cueva, Mario (2002). El nuevo derecho mexicano del trabajo: seguridad social, derecho colectivo del trabajo, sindicación, convenciones colectivas, conflictos de trabajo, la huelga. P. 440.

[2] Organización Internacional del Trabajo (2018). Perspectivas sociales y del empleo en el mundo: avance global sobre las tendencias del empleo femenino 2018. P. 8.

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